CAMBIOS A PARTIR DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Acreditación obligatoria: Desde la promulgación de la Ley. 2018.
- CFT Estatales: Presentarse a acreditación en un plazo máximo de 6 años desde que comiencen las actividades académicas (Ley 20.910). CNED emite informe a CNA cuando el CFT inicie el proceso.
- Repercusiones en el caso de no acreditar:
- No acredita: supervisión del CNED por 3 años. Si nuevamente no acredita, se inicia proceso de cierre. No puede aumentar matricula ni abrir nuevas carreras ni programas.
- Acreditación básica 1ra oportunidad: condicional, puede aumentar matrícula y/o crear nuevas carreras o programas previa autorización CNA.
- Acreditación Básica por 2da oportunidad: Implica la no acreditación, acompañamiento del CNED, si nuevamente no lo logra, se inicia proceso de cierre.
- Acreditación integral:
- Considera la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles formativos.
- Muestra intencionada de carreras y programas
- Metodología CNA (sorteo). Institución puede elegir una carrera o programa.
CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL
Nuevas dimensiones, criterios y estándares:
- Dimensión de evaluación: área en que las instituciones son evaluadas.
- Criterio: Elementos o aspectos específicos vinculados a una dimensión que enuncien principios generales de calidad
- Estándar: descriptor que expresa el nivel de desempeño o logro progresivo del criterio.
Publicación, 30 de septiembre del 2021
Comienzan a ser efectivos a partir del 30 de septiembre del 2023 (Ley 21.091).